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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 41

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.

Completa el hueco2/5

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones ________ por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

administrativas

«La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 41

«La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia.»
Completa el hueco4/5

También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales ________ en este Estatuto.

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta4/5

reconocidas

«También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto»?

Artículo 41 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

Artículo 41

«También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.»

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