Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 54 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

Uno. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Dos. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Junta asumirá por delegación del Estado la gestión recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Tres. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 54 (1/2)

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

Uno. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Completa el hueco2/5

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, ________ cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

especialmente

«La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones…»?

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 54

«La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus propios tributos, corresponderá a la Comunidad Autónoma gallega, la cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
Información4/5

Artículo 54 (2/2)

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido4/5

Dos. En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Junta asumirá por delegación del Estado la gestión recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión. Tres. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Galicia corresponderá a la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Comunidad Autónoma pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

Completa el hueco5/5

En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Junta asumirá por delegación del Estado la gestión recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas ________, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

Artículo 54 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

Administraciones

«En el caso de los impuestos cuyos rendimientos se hubiesen cedido, la Junta asumirá por delegación del Estado la gestión recaudación, liquidación e inspección de los mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.»

Otros artículos de TÍTULO IV. De la economía y la hacienda