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🗺️ Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981) · BOE-A-1981-9564

Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Galicia

Texto vigente

Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:

a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el cociente entre la recaudación efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta.

b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Galicia por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.

c) La relación inversa entre la renta real media de los residentes en la Comunidad Autónoma y la media estatal.

d) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del Estado.

e) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrativos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del Estado.

f) Otros criterios que se estimen procedentes.

Dos. La fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación inicial y será revisable a solicitud del Gobierno o de la Comunidad Autónoma gallega cada cinco años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 31/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 46 (1/3)

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido1/5

Uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:

Completa el hueco2/5

Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número ________ del artículo cuarenta y cuatro y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta2/5

tres

«Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma…»?

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta3/5

Artículo 46

«Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este Estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:»
Información4/5

Artículo 46 (2/3)

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Contenido4/5

• a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el cociente entre la recaudación efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta. • b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Galicia por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios. • c) La relación inversa entre la renta real media de los residentes en la Comunidad Autónoma y la media estatal.

Completa el hueco5/5

La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el cociente entre la recaudación ________ obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta.

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de Galicia (LO 1/1981)
Respuesta5/5

efectivamente

«La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es decir, el cociente entre la recaudación efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta.»

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