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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/3

La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.

Completa el hueco2/3

La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral ________ se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/3

valenciano

«La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a…»?

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Disposición transitoria tercera

«La competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. En La competencia exclusiva sobre el plazo de treinta días desde la promulgación del presente Estatuto, los parlamentarios elegidos en las elecciones generales de mil novecientos setenta y nueve, más otros tantos miembros designados por los partidos políticos por los que fueron presentados en la misma proporción, Derecho civil foral valenciano se constituirán en una Asamblea que desempeñará, en cuanto sean aplicables, las funciones atribuidas por el presente Estatuto a las Cortes Valencianas, de forma transitoria, hasta las primeras elecciones a las mismas. Las consecuencias jurídicas del control político del ejecutivo serán adoptadas ejercerá, por mayoría cualificada de dos tercios. Dos. Durante el período transitorio mencionado la Generalitat, en el apartado anterior, el «Consell» estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados términos establecidos por los partidos políticos con representación parlamentaria en el territorio este Estatuto, a partir de la Comunidad, en proporción al número de parlamentarios obtenidos por cada uno de ellos en las elecciones generales normativa foral del histórico Reino de mil novecientos setenta y nueve. Los tres restantes Valencia, que se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, recupera y actualiza, al amparo de entre sus miembros. la Constitución Española.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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