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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Disposición adicional cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/3

Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.

Completa el hueco2/3

Las instituciones y ________ de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/3

administraciones

«Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier…»?

Disposición adicional cuarta · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Disposición adicional cuarta

«Las instituciones y administraciones de la Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.»

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