🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia.
2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 72. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión, que correspondan.
3. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios.
La financiación a la que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen a la Generalitat, partiendo del Fondo de Compensación al que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en la Comunitat Valenciana que no sea aplicación de dicho fondo.
4. La Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 2 de esta disposición fijará el mencionado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunitat Valenciana, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria segunda (apartado 1)
Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia.
Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las ________ fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia.
competencias
«Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia.»
¿Qué artículo establece: «Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto…»?
Disposición transitoria segunda
«Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia.»
Disposición transitoria segunda (apartado 2)
Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 72. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión, que correspondan.
Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de ________ previsto en el artículo 72.
participación
«Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 72.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
(Derogada) 1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia. 2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 72. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión, que correspondan. 3. Al fijar las transferencias para inversiones se tendrá en cuenta, en la forma progresiva que se acuerde, la conveniencia de equiparar los niveles de servicios en todo el territorio del Estado, estableciéndose, en su caso, las transferencias necesarias para el funcionamiento de los servicios. La financiación a la que se refiere este apartado tendrá en cuenta las aportaciones que se realicen a la Generalitat, partiendo del Fondo de Compensación al que se refiere el artículo 158 de la Constitución, así como la acción inversora del Estado en la Comunitat Valenciana que no sea aplicación de dicho fondo. 4. La Comisión Mixta a la que se refiere el apartado 2 de esta disposición fijará el mencionado porcentaje, en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la Comunitat Valenciana, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 26/03/1994 · modificado por BOE-A-1994-6944
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
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