🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.
3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda (apartado 1)
Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
Cualquier ________ de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
modificación
«Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.»
¿Qué artículo establece: «Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias…»?
Disposición adicional segunda
«Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.»
Disposición adicional segunda (apartado 2)
La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.
La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de ________ establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.
autogobierno
«La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Gobierno valenciano 1. Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el Consejo ámbito nacional, implique una ampliación de Cultura informarán el correspondiente anteproyecto las competencias de la norma estatal que regule la situación del archivo las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Corona Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias. 2. La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de Aragón, cuyo Patronato contará, autogobierno establecido en todo caso, el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con una representación paritaria las demás Comunidades Autónomas. 3. A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas interesadas que no estén asumidas en el mismo. presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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