🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
Flashcards de este artículo
Artículo 45
En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.
En materia de ________ exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro.
competencia
«En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro.»
¿Qué artículo establece: «En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier…»?
Artículo 45
«En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro.»
En defecto del Derecho propio, será de ________ supletoria el Derecho Estatal.
aplicación
«En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.»
¿Qué artículo establece: «En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal»?
Artículo 45
«En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos En materia de carácter igual y representativo, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en la forma que establezca la ley. Dos. Las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución el territorio de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de los servicios. aplicación supletoria el Derecho Estatal.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
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