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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 45

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.

Completa el hueco2/5

En materia de ________ exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

competencia

«En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier…»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 45

«En materia de competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro.»
Completa el hueco4/5

En defecto del Derecho propio, será de ________ supletoria el Derecho Estatal.

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

aplicación

«En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal»?

Artículo 45 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 45

«En defecto del Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho Estatal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Los Municipios estarán regidos por Ayuntamientos En materia de carácter igual y representativo, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es el aplicable en la forma que establezca la ley. Dos. Las Cortes Valencianas impulsarán la autonomía municipal, pudiendo delegar la ejecución el territorio de las funciones y competencias en aquellos Ayuntamientos que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación Comunitat Valenciana, con preferencia sobre cualquier otro. En defecto del Derecho propio, será de los servicios. aplicación supletoria el Derecho Estatal.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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