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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat.

2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España.

4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.

5. El desarrollo legislativo de las Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 44 (apartado 1)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat.

Completa el hueco2/5

La legislación de Les Corts prevista en el presente ________ revestirá la forma de Ley de la Generalitat.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

Estatuto

«La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat»?

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 44

«La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Generalitat.»
Información4/5

Artículo 44 (apartado 2)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.

Completa el hueco5/5

En las materias incluidas en los artículos ________ y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

50

«En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Las Corporaciones Locales comprendidas 1. La legislación de Les Corts prevista en el territorio presente Estatuto revestirá la forma de Ley de la Comunidad, administran con autonomía Generalitat. 2. En las materias incluidas en los asuntos propios, artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno. 3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos, en los mismos términos establecidos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno de España. 4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España. 5. El desarrollo legislativo de las Leyes. Instituciones de la Generalitat previstas en el artículo 20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de tres quintas partes de la Cámara.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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