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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 46

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/3

La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.

Completa el hueco2/3

La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen ________ comprendidas en aquéllas.

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/3

implícitamente

«La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas»?

Artículo 46 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Artículo 46

«La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en aquéllas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Una ley de las Cortes Valencianas, en el marco de la legislación del Estado, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta La Generalitat asume, además de sus miembros, determinará la división comarcal, oídas las Corporaciones locales afectadas. Dos. Las Comarcas son circunscripciones administrativas de la Generalidad y Entidades locales determinadas por la agrupación de municipios para la prestación de servicios y gestión de asuntos comunes. Tres. Las áreas metropolitanas facultades y agrupaciones de comarcas serán reguladas por ley de las Cortes Valencianas, que deberá ser aprobada competencias comprendidas en el presente Estatuto, las mismas condiciones que se hallen implícitamente comprendidas en el apartado primero. aquéllas.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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