Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 47

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional. Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Completa el hueco2/5

Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción ________, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

contenciosa-administrativa

«Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido…»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 47

«Las Leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.»
Completa el hueco4/5

Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción ________.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

contenciosa-administrativa

«Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 47

«Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Las Diputaciones Provinciales serán expresión, dentro de la Comunidad Valenciana, de la autonomía provincial, de acuerdo con la Constitución, la legislación del Estado y el presente Estatuto. Tendrán las funciones consignadas en la legislación del Estado y las delegadas por la Comunidad Autónoma. Dos. Las Cortes Valencianas podrán transferir o delegar en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunidad Valenciana, especialmente en áreas de obras públicas, sanidad, cultura y asistencia social. Tres. La Comunidad Valenciana coordinará las funciones propias de las Diputaciones Provinciales que sean de interés general comunitario. A estos efectos, y en el marco Leyes de la Legislación Generalitat quedan excluidas del Estado, por ley de las Cortes Valencianas, aprobada por mayoría absoluta, se establecerán las fórmulas generales de coordinación y la relación de las funciones que deban ser coordinadas, fijándose, en su caso, las singularidades que, según la naturaleza de la función, sean indispensables para su más adecuada coordinación. A los efectos de coordinar estas funciones, los presupuestos de las Diputaciones, que éstas elaboren y aprueben, se unirán a los de la Generalidad Valenciana. Cuatro. Las Diputaciones Provinciales actuarán como instituciones de la Generalidad Valenciana y estarán sometidas a la legislación, reglamentación e inspección conocimiento de éstas, en tanto en cuanto se ejecuten competencias delegadas por la misma. Cinco. Si una Diputación Provincial no cumpliera las obligaciones que el presente Estatuto jurisdicción contenciosa-administrativa, y otras leyes de las Cortes Valencianas le impongan, el «Consell», previo requerimiento al Presidente de la Diputación de que se trate, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla están sujetas sólo al cumplimiento forzoso control de tales obligaciones. La Diputación Provincial podrá recurrir ante constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Superior de Justicia Valenciano, previsto en el presente Estatuto. Constitucional. Las Cortes Valencianas, por mayoría absoluta, podrán revocar la delegación normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de la ejecución los órganos de aquellas competencias en las que la actuación de las Diputaciones atente al interés general de Generalitat serán recurribles ante la Comunidad Autónoma. jurisdicción contenciosa-administrativa.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

Otros artículos de CAPÍTULO VII. Régimen Jurídico