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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat ValencianaEl Consell Jurídic Consultiu

Texto vigente

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Completa el hueco2/5

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las ________ locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

administraciones

«El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «El Consell Jurídic Consultiu»?

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 43

Completa el hueco4/5

En cuanto al ________ del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

procedimiento

«En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell…»?

Artículo 43 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 43. El Consell Jurídic Consultiu

«El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de la Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. La Comunidad Autónoma Valenciana podrá solicitar de las Cortes Generales que las leyes marco y las leyes El Consell Jurídic Consultiu de bases que éstas aprueben en materia la Comunitat Valenciana, institución de competencia exclusiva del Estado atribuyan expresamente a la Generalidad Valenciana las facultades legislativas en el desarrollo Generalitat de tales leyes, según lo dispuesto en carácter público, es el artículo ciento cincuenta, uno, de la Constitución. Dos. También podrá solicitar órgano consultivo supremo del Estado transferencias o delegaciones Consell, de competencia no comprendidas la Administración Autonómica y, en este Estatuto, de acuerdo con el artículo ciento cincuenta, dos, su caso, de la Constitución. Tres. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones administraciones locales de competencias no comprendidas la Comunitat Valenciana en el artículo ciento cuarenta y nueve, uno, materia jurídica. En cuanto al procedimiento del nombramiento de la Constitución sus miembros, funciones, facultades, estatuto y no asumidas por duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Generalidad Valenciana mediante el presente Estatuto. Ley de Les Corts que lo regule.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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