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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 19 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo.

La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

2. Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 19 (apartado 1)

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

En el ámbito de sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo. La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.

Completa el hueco2/5

La Generalitat promoverá políticas de equilibrio ________ entre las zonas costeras y las del interior.

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

territorial

«La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior»?

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 19

«La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las zonas costeras y las del interior.»
Información4/5

Artículo 19 (apartado 2)

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

Completa el hueco5/5

Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las ________ y su utilización.

Artículo 19 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

infraestructuras

«Queda garantizado el derecho de acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

La responsabilidad penal 1. En el ámbito de los miembros del «Consell» y, sus competencias la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en su caso, la del Presidente, incorporación de procesos de innovación, la plena integración en la sociedad de la información, la formación permanente, la producción abiertamente sostenible y una ocupación estable y de calidad en la que se exigirá a propuesta garantice la seguridad y la salud en el trabajo. La Generalitat promoverá políticas de equilibrio territorial entre las Cortes Valencianas, ante zonas costeras y las del interior. 2. Queda garantizado el Tribunal derecho de Justicia Valenciano. acceso de los valencianos a las nuevas tecnologías y a que la Generalitat desarrolle políticas activas que impulsen la formación, las infraestructuras y su utilización.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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