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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 15

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

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Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos ________ en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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valencianos

«Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en…»?

Artículo 15 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/3

Artículo 15

«Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. El Presidente Con el fin de combatir la Generalidad será elegido por las Cortes Valencianas de entre sus miembros pobreza y nombrado por facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el Rey. La facultad derecho de presentar candidatos corresponde a los Grupos Parlamentarios. Dos. Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de las Cortes Valencianas ciudadanos valencianos en primera votación. En caso estado de no alcanzar dicha mayoría, necesidad a la votación se repetirá cuarenta solidaridad y ocho horas después, siendo candidatos los dos que habiéndolo sido en la primera, hubieran alcanzado mayor número de votos. En la segunda votación bastará la mayoría simple para ser elegido. Tres. En caso de renuncia, pérdida a una renta de la confianza ciudadanía en los términos del artículo dieciocho del presente Estatuto, dimisión o incapacidad, se procederá a elegir Presidente de acuerdo con el procedimiento del presente artículo. previstos en la Ley.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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