🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235
Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
Texto vigente
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
Flashcards de este artículo
Artículo 18
Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
Qué ha cambiado: historial de versiones
El «Consell» responde políticamente de forma solidaria ante las Cortes Valencianas, sin perjuicio de la responsabilidad directa Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de sus miembros por su gestión. Su Presidente, previa deliberación por importante labor en la actividad productiva, en el órgano colegiado, puede plantear ante las Cortes Valencianas mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cuestión cultura, de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto las tradiciones y costumbres más definitorias de ley. Dicha moción se entenderá aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si identidad valenciana, la misma tuviere por objeto un proyecto Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell. este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos.
- Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
- Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472
Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos de los valencianos y valencianas
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