Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 16

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Completa el hueco2/5

La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos ________.

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

valencianos

«La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos»?

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 16

«La Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos.»
Completa el hueco4/5

Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, ________ en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta4/5

especialmente

«Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas…»?

Artículo 16 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

Artículo 16

«Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y aquellas otras en las que estén justificadas las ayudas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. El Presidente La Generalitat garantizará el derecho de la Generalidad Valenciana, que acceso a su vez lo es del «Consell», dirige la acción del Gobierno, coordina funciones y ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma Valenciana, así como la ordinaria del Estado en la misma. Dos El Presidente es responsable políticamente ante las Cortes Valencianas. Estas pueden exigir la responsabilidad del Gobierno valenciano mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta, al menos, por la quinta parte una vivienda digna de los Diputados y que habrá de incluir un candidato a la Presidencia. La moción ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. Tres. Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Si fuere aprobada, el Presidente y el Gobierno valenciano cesarán en sus funciones jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y el candidato incluido aquellas otras en aquélla será nombrado por el Rey, Presidente de la Generalidad Valenciana. las que estén justificadas las ayudas.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

Otros artículos de TÍTULO II. De los derechos de los valencianos y valencianas