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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 17 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

1. Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.

Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.

2. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 17 (apartado 1)

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido1/5

Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley.

Completa el hueco2/5

Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del ________ suficiente de agua de calidad.

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta2/5

abastecimiento

«Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad»?

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta3/5

Artículo 17

«Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad.»
Información4/5

Artículo 17 (apartado 2)

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Contenido4/5

Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

Completa el hueco5/5

Igualmente, se reconoce el derecho de ________ de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.

Artículo 17 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
Respuesta5/5

redistribución

«Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. El Consell, es 1. Se garantiza el órgano colegiado del Gobierno valenciano, que ostenta la potestad ejecutiva derecho de los valencianos y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, situada bajo la autoridad valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de la Generalidad Valenciana. Dos. Sus miembros, cuyo número no excederá agua de diez con funciones ejecutivas, además del Presidente calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de la Generalidad Valenciana, son designados por éste sus funciones, composición, forma redistribución de nombramiento y cese los sobrantes de sus miembros, serán regulados por ley aguas de las Cortes Valencianas. Tres. La sede del Gobierno valenciano estará en la ciudad cuencas excedentarias atendiendo a criterios de Valencia, sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y sus organismos, servicios la legislación estatal. Los ciudadanos y dependencias podrán establecerse en diferentes lugares del territorio ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de la Comunidad, una cantidad de acuerdo con criterios agua de descentralización calidad, suficiente y coordinación segura, para atender a sus necesidades de funciones. Cuatro. Todas las normas, disposiciones consumo humano y actos emanados del Gobierno valenciano, que por su naturaleza lo requieran, serán publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». Esta publicación será suficiente para su validez poder desarrollar sus actividades económicas y entrada en vigor. En relación sociales de acuerdo con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se estará Ley. 2. Toda persona tiene derecho a lo que disponga gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la correspondiente norma estatal. diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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