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🗺️ Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982) · BOE-A-1982-17235

Artículo 14 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Texto vigente

Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 14

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.

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Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y ________.

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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sobrevenidas

«Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas»?

Artículo 14 · Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (LO 5/1982)
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Artículo 14

«Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 11/04/2006 por BOE-A-2006-6472.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (10/07/1982):

Uno. Las Cortes Valencianas aprobarán su Reglamento de Régimen Interno y nombrarán a su Presidente, su mesa y una Diputación Permanente. Dos. Las Cortes Valencianas funcionarán en Pleno o en Comisiones. Podrán delegar en las Comisiones la elaboración de leyes, sin perjuicio de que el Pleno pueda recabar el debate y votación de las mismas. Tres. Las Cortes Valencianas se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios comprenderán cuatro meses y se celebraran entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por su Presidente a propuesta del «Consell», de la Diputación Permanente o a petición de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que determine el Reglamento de Régimen Interior. Las sesiones extraordinarias se clausuraran una vez agotado el orden del día determinado para el que fueron convocadas. Cuatro. Las Cortes Valencianas adoptan sus acuerdos poderes públicos velarán por mayoría simple, salvo expresa disposición en contrario. Para validez de sus acuerdos es necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de los Diputados. Cinco. La iniciativa legislativa corresponde a los Grupos Parlamentarios, al Gobierno valenciano derechos y al Cuerpo electoral. La iniciativa popular para la presentación de proposiciones necesidades de ley las personas que hayan de ser tramitadas por las Cortes Valencianas se regulará por éstas mediante ley, en el marco de la Ley Orgánica prevista en el artículo ochenta y siete, tres, de la Constitución. Seis. Las leyes de la Generalidad Valenciana serán promulgadas en nombre del Rey, sufrido daños causados por su Presidente y publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad» Valenciana, en el plazo de quince días, desde su aprobación, catástrofes naturales y en el «Boletín Oficial del Estado». A efectos de su vigencia, regirá la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana». sobrevenidas.

  1. Vigente desde 10/07/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 11/04/2006 · modificado por BOE-A-2006-6472

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