🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 65 del Estatuto de Autonomía de CataluñaPromulgación y publicación de las leyes
Texto vigente
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.
Flashcards de este artículo
Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.
Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de ________ desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».
quince días
«Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo lleva por título «Promulgación y publicación de las leyes»?
Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de ________ en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
publicación
«Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».»
¿Qué artículo establece: «Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación…»?
Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes
«Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».»
Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento
- Artículo 55 · Disposiciones generales
- Artículo 56 · Composición y régimen electoral
- Artículo 57 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 58 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 59 · Organización y funcionamiento
- Artículo 60 · Régimen de las reuniones y las sesiones
- Artículo 61 · Funciones
- Artículo 62 · Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa
- Artículo 63 · Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa
- Artículo 64 · Decretos-leyes
- Artículo 66 · Causas de finalización de la legislatura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.