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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 65 del Estatuto de Autonomía de CataluñaPromulgación y publicación de las leyes

Texto vigente

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado». Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La versión oficial en castellano es la traducción elaborada por la Generalitat.

Completa el hueco2/5

Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de ________ desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

quince días

«Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Promulgación y publicación de las leyes»?

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 65

Completa el hueco4/5

Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de ________ en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/5

publicación

«Al efecto de su entrada en vigor, rige la fecha de publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación…»?

Artículo 65 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Artículo 65. Promulgación y publicación de las leyes

«Las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat, quien ordena su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» dentro del plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».»

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