🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 63 del Estatuto de Autonomía de CataluñaDelegación en el Gobierno de la potestad legislativa
Texto vigente
1. El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de Decretos Legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.
2. La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.
3. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para formular un nuevo texto articulado, las leyes de delegación deben fijar las bases a las que debe ajustarse el Gobierno en el ejercicio de la delegación legislativa. Cuando se trate de autorizar al Gobierno para refundir textos legales, las leyes deben determinar el alcance y los criterios de la refundición.
4. El control de la legislación delegada es regulado por el Reglamento del Parlamento. Las leyes de delegación también pueden establecer un régimen de control especial para los Decretos Legislativos.
Flashcards de este artículo
Artículo 63. Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa (apartado 1)
El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de Decretos Legislativos. No pueden ser objeto de delegación legislativa la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, salvo que se delegue el establecimiento de un texto refundido, la regulación esencial y el desarrollo directo de los derechos reconocidos por el Estatuto y por la Carta de los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña y el presupuesto de la Generalitat.
El ________ puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.
Parlamento
«El Parlamento puede delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa»?
Artículo 63. Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa (apartado 2)
La delegación legislativa solo puede otorgarse al Gobierno. La delegación debe ser expresa, mediante ley, para una materia concreta y con la determinación de un plazo para hacer uso de la misma. La delegación se agota cuando el Gobierno publica el decreto legislativo correspondiente o cuando el Gobierno se halla en funciones.
Las ________ del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de Decretos Legislativos.
disposiciones
«Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada tienen el nombre de Decretos Legislativos.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento
- Artículo 55 · Disposiciones generales
- Artículo 56 · Composición y régimen electoral
- Artículo 57 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 58 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 59 · Organización y funcionamiento
- Artículo 60 · Régimen de las reuniones y las sesiones
- Artículo 61 · Funciones
- Artículo 62 · Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa
- Artículo 64 · Decretos-leyes
- Artículo 65 · Promulgación y publicación de las leyes
- Artículo 66 · Causas de finalización de la legislatura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.