Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de CataluñaIniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa

Texto vigente

1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.

2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias mencionadas por los artículos 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto establezca otra.

3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la aprobación de iniciativas legislativas a las Comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar esta delegación. No pueden ser objeto de delegación a las Comisiones la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalitat y las leyes de delegación legislativa al Gobierno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa (apartado 1)

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.

Completa el hueco2/5

La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos ________ y al Gobierno.

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

parlamentarios

«La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa»?

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 62

Información4/5

Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa (apartado 2)

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias mencionadas por los artículos 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto establezca otra.

Completa el hueco5/5

También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes ________ de carácter territorial que establece el presente Estatuto.

Artículo 62 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

supramunicipales

«También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento