🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 62 del Estatuto de Autonomía de CataluñaIniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa
Texto vigente
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.
2. Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias mencionadas por los artículos 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto establezca otra.
3. El Pleno del Parlamento puede delegar la tramitación y la aprobación de iniciativas legislativas a las Comisiones legislativas permanentes. En cualquier momento puede revocar esta delegación. No pueden ser objeto de delegación a las Comisiones la reforma del Estatuto, las leyes de desarrollo básico, el presupuesto de la Generalitat y las leyes de delegación legislativa al Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa (apartado 1)
La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno. También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.
La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos ________ y al Gobierno.
parlamentarios
«La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los grupos parlamentarios y al Gobierno.»
¿Qué artículo lleva por título «Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa»?
Artículo 62. Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa (apartado 2)
Son leyes de desarrollo básico del Estatuto las que regulan directamente las materias mencionadas por los artículos 2.3, 6, 37.2, 56.2, 67.5, 68.3, 77.3, 79.3, 81.2 y 94.1. La aprobación, la modificación y la derogación de dichas leyes requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo que el Estatuto establezca otra.
También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes ________ de carácter territorial que establece el presente Estatuto.
supramunicipales
«También corresponde, en los términos establecidos por las leyes de Cataluña, a los ciudadanos, mediante la iniciativa legislativa popular, y a los órganos representativos de los entes supramunicipales de carácter territorial que establece el presente Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento
- Artículo 55 · Disposiciones generales
- Artículo 56 · Composición y régimen electoral
- Artículo 57 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 58 · Autonomía parlamentaria
- Artículo 59 · Organización y funcionamiento
- Artículo 60 · Régimen de las reuniones y las sesiones
- Artículo 61 · Funciones
- Artículo 63 · Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa
- Artículo 64 · Decretos-leyes
- Artículo 65 · Promulgación y publicación de las leyes
- Artículo 66 · Causas de finalización de la legislatura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.