Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 56 del Estatuto de Autonomía de CataluñaComposición y régimen electoral

Texto vigente

1. El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.

2. El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los Diputados.

3. Son electores y elegibles los ciudadanos de Cataluña que están en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, de acuerdo con la legislación electoral. La ley electoral de Cataluña debe establecer criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de las listas electorales.

4. El Presidente o Presidenta de la Generalitat, quince días antes de la finalización de la legislatura, debe convocar las elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 56. Composición y régimen electoral (apartado 1)

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.

Completa el hueco2/5

El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de ________ mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

cuatro años

«El Parlamento se compone de un mínimo de cien Diputados y un máximo de ciento cincuenta, elegidos para un plazo de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente Estatuto y la legislación electoral.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Composición y régimen electoral»?

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 56

Información4/5

Artículo 56. Composición y régimen electoral (apartado 2)

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña. La Administración electoral es independiente y garantiza la transparencia y la objetividad del proceso electoral. El régimen electoral es regulado por una ley del Parlamento aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría de dos terceras partes de los Diputados.

Completa el hueco5/5

El sistema electoral es de ________ proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña.

Artículo 56 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

representación

«El sistema electoral es de representación proporcional y debe asegurar la representación adecuada de todas las zonas del territorio de Cataluña.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento