🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 58 del Estatuto de Autonomía de CataluñaAutonomía parlamentaria
Texto vigente
1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.
3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.
Flashcards de este artículo
Artículo 58. Autonomía parlamentaria (apartado 1)
El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.
El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, ________ y disciplinaria.
administrativa
«El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.»
¿Qué artículo lleva por título «Autonomía parlamentaria»?
Artículo 58. Autonomía parlamentaria (apartado 2)
El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.
El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su ________ y fija el estatuto del personal que de él depende.
presupuesto
«El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento
- Artículo 55 · Disposiciones generales
- Artículo 56 · Composición y régimen electoral
- Artículo 57 · Estatuto de los Diputados
- Artículo 59 · Organización y funcionamiento
- Artículo 60 · Régimen de las reuniones y las sesiones
- Artículo 61 · Funciones
- Artículo 62 · Iniciativa legislativa y ejercicio de la función legislativa
- Artículo 63 · Delegación en el Gobierno de la potestad legislativa
- Artículo 64 · Decretos-leyes
- Artículo 65 · Promulgación y publicación de las leyes
- Artículo 66 · Causas de finalización de la legislatura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.