Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 58 del Estatuto de Autonomía de CataluñaAutonomía parlamentaria

Texto vigente

1. El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

2. El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.

3. La aprobación y la reforma del Reglamento del Parlamento corresponden al Pleno del Parlamento y requieren el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del texto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 58. Autonomía parlamentaria (apartado 1)

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.

Completa el hueco2/5

El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, ________ y disciplinaria.

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

administrativa

«El Parlamento goza de autonomía organizativa, financiera, administrativa y disciplinaria.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Autonomía parlamentaria»?

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 58

Información4/5

Artículo 58. Autonomía parlamentaria (apartado 2)

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.

Completa el hueco5/5

El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su ________ y fija el estatuto del personal que de él depende.

Artículo 58 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

presupuesto

«El Parlamento elabora y aprueba su reglamento, su presupuesto y fija el estatuto del personal que de él depende.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. El Parlamento