🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 53 del Estatuto de Autonomía de CataluñaAcceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
Texto vigente
1. Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.
2. La Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.
Flashcards de este artículo
Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado 1)
Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.
Los poderes públicos deben facilitar el ________ de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral;
conocimiento
«Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral;»
¿Qué artículo lleva por título «Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación»?
Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado 2)
La Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.
deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten ________ a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.
negativamente
«deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Principios rectores
- Artículo 39 · Disposiciones generales
- Artículo 40 · Protección de las personas y de las familias
- Artículo 41 · Perspectiva de género
- Artículo 42 · La cohesión y el bienestar sociales
- Artículo 43 · Fomento de la participación
- Artículo 44 · Educación, investigación y cultura
- Artículo 45 · Ámbito socioeconómico
- Artículo 46 · Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial
- Artículo 47 · Vivienda
- Artículo 48 · Movilidad y seguridad vial
- Artículo 49 · Protección de los consumidores y usuarios
- Artículo 50 · Fomento y difusión del catalán
- Artículo 51 · Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo
- Artículo 52 · Medios de comunicación social
- Artículo 54 · Memoria histórica
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.