Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 53 del Estatuto de Autonomía de CataluñaAcceso a las tecnologías de la información y de la comunicación

Texto vigente

1. Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

2. La Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado 1)

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral; deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

Completa el hueco2/5

Los poderes públicos deben facilitar el ________ de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral;

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

conocimiento

«Los poderes públicos deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación»?

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 53

Información4/5

Artículo 53. Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación (apartado 2)

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

La Generalitat debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales.

Completa el hueco5/5

deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten ________ a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.

Artículo 53 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

negativamente

«deben fomentar que estas tecnologías se pongan al servicio de las personas y no afecten negativamente a sus derechos, y deben garantizar la prestación de servicios mediante dichas tecnologías, de acuerdo con los principios de universalidad, continuidad y actualización.»

Otros artículos de CAPÍTULO V. Principios rectores