🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de CataluñaMovilidad y seguridad vial
Texto vigente
1. Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
2. Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.
Flashcards de este artículo
Artículo 48. Movilidad y seguridad vial (apartado 1)
Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de ________, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
sostenibilidad
«Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.»
¿Qué artículo lleva por título «Movilidad y seguridad vial»?
Artículo 48. Movilidad y seguridad vial (apartado 2)
Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.
Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas ________ al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.
destinadas
«Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Principios rectores
- Artículo 39 · Disposiciones generales
- Artículo 40 · Protección de las personas y de las familias
- Artículo 41 · Perspectiva de género
- Artículo 42 · La cohesión y el bienestar sociales
- Artículo 43 · Fomento de la participación
- Artículo 44 · Educación, investigación y cultura
- Artículo 45 · Ámbito socioeconómico
- Artículo 46 · Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial
- Artículo 47 · Vivienda
- Artículo 49 · Protección de los consumidores y usuarios
- Artículo 50 · Fomento y difusión del catalán
- Artículo 51 · Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo
- Artículo 52 · Medios de comunicación social
- Artículo 53 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 54 · Memoria histórica
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.