Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de CataluñaMovilidad y seguridad vial

Texto vigente

1. Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

2. Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 48. Movilidad y seguridad vial (apartado 1)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Completa el hueco2/5

Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de ________, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

sostenibilidad

«Los poderes públicos deben promover políticas de transporte y de comunicación, basadas en criterios de sostenibilidad, que fomenten la utilización del transporte público y la mejora de la movilidad garantizando la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Movilidad y seguridad vial»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 48

Información4/5

Artículo 48. Movilidad y seguridad vial (apartado 2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido4/5

Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Completa el hueco5/5

Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas ________ al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

destinadas

«Los poderes públicos deben impulsar, de forma prioritaria, las medidas destinadas al incremento de la seguridad vial y la disminución de los accidentes de tráfico, con especial incidencia en la prevención, la educación vial y la atención a las víctimas.»

Otros artículos de CAPÍTULO V. Principios rectores