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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de CataluñaVivienda

Texto vigente

Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 47. Vivienda

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.

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Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más ________.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

necesitados

«Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Vivienda»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 47

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y…»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 47. Vivienda

«Los poderes públicos deben facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda protegida, con especial atención a los jóvenes y los colectivos más necesitados.»

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