🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 42 del Estatuto de Autonomía de CataluñaLa cohesión y el bienestar sociales
Texto vigente
1. Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.
2. Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
3. Los poderes públicos deben velar por la dignidad, la seguridad y la protección integral de las personas, especialmente de las más vulnerables.
4. Los poderes públicos deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de la asistencia sanitaria pública en los términos que establece la ley.
5. Los poderes públicos deben promover políticas preventivas y comunitarias y deben garantizar la calidad del servicio y la gratuidad de los servicios sociales que las leyes determinan como básicos.
6. Los poderes públicos deben emprender las acciones necesarias para establecer un régimen de acogida de las personas inmigradas y deben promover las políticas que garanticen el reconocimiento y la efectividad de los derechos y deberes de las personas inmigradas, la igualdad de oportunidades, las prestaciones y las ayudas que permitan su plena acomodación social y económica y la participación en los asuntos públicos.
7. Los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales (apartado 1)
Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.
Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de ________ pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.
titularidad
«Los poderes públicos deben promover políticas públicas que fomenten la cohesión social y que garanticen un sistema de servicios sociales, de titularidad pública y concertada, adecuado a los indicadores económicos y sociales de Cataluña.»
¿Qué artículo lleva por título «La cohesión y el bienestar sociales»?
Artículo 42. La cohesión y el bienestar sociales (apartado 2)
Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, ________ de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.
especialmente
«Los poderes públicos deben velar por la plena integración social, económica y laboral de las personas y los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentran en situación de pobreza y riesgo de exclusión social.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Principios rectores
- Artículo 39 · Disposiciones generales
- Artículo 40 · Protección de las personas y de las familias
- Artículo 41 · Perspectiva de género
- Artículo 43 · Fomento de la participación
- Artículo 44 · Educación, investigación y cultura
- Artículo 45 · Ámbito socioeconómico
- Artículo 46 · Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial
- Artículo 47 · Vivienda
- Artículo 48 · Movilidad y seguridad vial
- Artículo 49 · Protección de los consumidores y usuarios
- Artículo 50 · Fomento y difusión del catalán
- Artículo 51 · Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo
- Artículo 52 · Medios de comunicación social
- Artículo 53 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 54 · Memoria histórica
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.