🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 43 del Estatuto de Autonomía de CataluñaFomento de la participación
Texto vigente
1. Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.
2. Los poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.
3. Los poderes públicos deben procurar que las campañas institucionales que se organicen en ocasión de los procesos electorales tengan como finalidad la de promover la participación ciudadana y que los electores reciban de los medios de comunicación una información veraz, objetiva, neutral y respetuosa del pluralismo político sobre las candidaturas que concurren en los procesos electorales.
Flashcards de este artículo
Artículo 43. Fomento de la participación (apartado 1)
Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.
Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, ________ y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.
prestación
«Los poderes públicos deben promover la participación social en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.»
¿Qué artículo lleva por título «Fomento de la participación»?
Artículo 43. Fomento de la participación (apartado 2)
Los poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.
Los poderes públicos deben facilitar la participación y ________ ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.
representación
«Los poderes públicos deben facilitar la participación y representación ciudadanas y políticas, con especial atención a las zonas menos pobladas del territorio.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Principios rectores
- Artículo 39 · Disposiciones generales
- Artículo 40 · Protección de las personas y de las familias
- Artículo 41 · Perspectiva de género
- Artículo 42 · La cohesión y el bienestar sociales
- Artículo 44 · Educación, investigación y cultura
- Artículo 45 · Ámbito socioeconómico
- Artículo 46 · Medio ambiente, desarrollo sostenible y equilibrio territorial
- Artículo 47 · Vivienda
- Artículo 48 · Movilidad y seguridad vial
- Artículo 49 · Protección de los consumidores y usuarios
- Artículo 50 · Fomento y difusión del catalán
- Artículo 51 · Cooperación al fomento de la paz y cooperación al desarrollo
- Artículo 52 · Medios de comunicación social
- Artículo 53 · Acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 54 · Memoria histórica
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.