🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 200 del Estatuto de Autonomía de CataluñaProyección internacional de las organizaciones de Cataluña
Texto vigente
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
Flashcards de este artículo
Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
La Generalitat debe promover la proyección internacional de las ________ sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.
organizaciones
«La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.»
¿Qué artículo lleva por título «Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña»?
¿Qué artículo establece: «La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a…»?
Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
«La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
- Artículo 193 · Disposiciones generales
- Artículo 194 · Oficinas en el exterior
- Artículo 195 · Acuerdos de colaboración
- Artículo 196 · Tratados y convenios internacionales
- Artículo 197 · Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo
- Artículo 198 · Participación en organismos internacionales
- Artículo 199 · Coordinación de las acciones exteriores
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.