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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 200 del Estatuto de Autonomía de CataluñaProyección internacional de las organizaciones de Cataluña

Texto vigente

La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña

Artículo 200 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Completa el hueco2/4

La Generalitat debe promover la proyección internacional de las ________ sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 200 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

organizaciones

«La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña»?

Artículo 200 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 200

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a…»?

Artículo 200 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 200. Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña

«La Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.»

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