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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 194 del Estatuto de Autonomía de CataluñaOficinas en el exterior

Texto vigente

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 194. Oficinas en el exterior

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/4

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Completa el hueco2/4

La Generalitat, para la promoción de los ________ de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/4

intereses

«La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Oficinas en el exterior»?

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/4

Artículo 194

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior»?

Artículo 194 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/4

Artículo 194. Oficinas en el exterior

«La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior.»

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