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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087

Artículo 195 del Estatuto de Autonomía de CataluñaAcuerdos de colaboración

Texto vigente

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 17/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 195. Acuerdos de colaboración

Artículo 195 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Contenido1/5

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias. A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.

Completa el hueco2/5

La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de ________ en el ámbito de sus competencias.

Artículo 195 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta2/5

colaboración

«La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Acuerdos de colaboración»?

Artículo 195 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta3/5

Artículo 195

Completa el hueco4/5

A tal fin, los órganos de ________ exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.

Artículo 195 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta4/5

representación

«A tal fin, los órganos de representación exterior del Estado prestarán el apoyo necesario a las iniciativas de la Generalitat.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias»?

Artículo 195 · Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006)
Respuesta5/5

Artículo 195. Acuerdos de colaboración

«La Generalitat, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.»

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