🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 196 del Estatuto de Autonomía de CataluñaTratados y convenios internacionales
Texto vigente
1. El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.
2. Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.
3. La Generalitat podrá solicitar del Gobierno la celebración de tratados internacionales en materias de su competencia.
4. La Generalitat debe adoptar las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y los convenios internacionales ratificados por España o que vinculen al Estado en el ámbito de sus competencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 196. Tratados y convenios internacionales (apartado 1)
El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña. La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.
El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y ________ a las competencias de Cataluña.
singularmente
«El Gobierno del Estado informará previamente a la Generalitat de los actos de celebración de aquellos tratados que afecten directa y singularmente a las competencias de Cataluña.»
¿Qué artículo lleva por título «Tratados y convenios internacionales»?
Artículo 196. Tratados y convenios internacionales (apartado 2)
Cuando se trate de tratados que afecten directa y singularmente a Cataluña, la Generalitat podrá solicitar del Gobierno que integre en las delegaciones negociadoras a representantes de la Generalitat.
La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las ________ que estimen pertinentes.
observaciones
«La Generalitat y el Parlamento podrán dirigir al Gobierno las observaciones que estimen pertinentes.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
- Artículo 193 · Disposiciones generales
- Artículo 194 · Oficinas en el exterior
- Artículo 195 · Acuerdos de colaboración
- Artículo 197 · Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo
- Artículo 198 · Participación en organismos internacionales
- Artículo 199 · Coordinación de las acciones exteriores
- Artículo 200 · Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.