🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 198 del Estatuto de Autonomía de CataluñaParticipación en organismos internacionales
Texto vigente
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 198. Participación en organismos internacionales
La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
La Generalitat debe participar en los organismos ________ competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.
internacionales
«La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.»
¿Qué artículo lleva por título «Participación en organismos internacionales»?
¿Qué artículo establece: «La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos…»?
Artículo 198. Participación en organismos internacionales
«La Generalitat debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que establezca la normativa correspondiente.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
- Artículo 193 · Disposiciones generales
- Artículo 194 · Oficinas en el exterior
- Artículo 195 · Acuerdos de colaboración
- Artículo 196 · Tratados y convenios internacionales
- Artículo 197 · Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo
- Artículo 199 · Coordinación de las acciones exteriores
- Artículo 200 · Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.