🗺️ Estatuto de Autonomía de Cataluña (LO 6/2006) · BOE-A-2006-13087
Artículo 197 del Estatuto de Autonomía de CataluñaCooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo
Texto vigente
1. La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
2. La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
3. La Generalitat debe promover programas de cooperación al desarrollo.
Flashcards de este artículo
Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo (apartado 1)
La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.
La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que ________.
correspondan
«La Generalitat debe promover la cooperación con las regiones europeas con las que comparte intereses económicos, sociales, ambientales y culturales, y debe establecer las relaciones que correspondan.»
¿Qué artículo lleva por título «Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo»?
Artículo 197. Cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo (apartado 2)
La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.
La Generalitat debe promover la cooperación con otros ________, en los términos que establece el apartado 1.
territorios
«La Generalitat debe promover la cooperación con otros territorios, en los términos que establece el apartado 1.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Acción exterior de la Generalitat
- Artículo 193 · Disposiciones generales
- Artículo 194 · Oficinas en el exterior
- Artículo 195 · Acuerdos de colaboración
- Artículo 196 · Tratados y convenios internacionales
- Artículo 198 · Participación en organismos internacionales
- Artículo 199 · Coordinación de las acciones exteriores
- Artículo 200 · Proyección internacional de las organizaciones de Cataluña
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