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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Disposición transitoria undécima del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria undécima

Disposición transitoria undécima · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Completa el hueco2/3

Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de ________ de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.

Disposición transitoria undécima · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

Financiación

«Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de…»?

Disposición transitoria undécima · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Disposición transitoria undécima

«Se cede a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre el Lujo que se recaude en destino.»

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