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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Disposición transitoria novena del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Uno. Los funcionarios adscritos a la Administración del Estado y a otras Administraciones públicas que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria, pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier otra naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico específico vigente, en cada caso, en dicho momento.

Concretamente conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva.

Dos. La Diputación Regional de Cantabria quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho administrativo o al derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tres. Mientras la Comunidad Autónoma de Cantabria no apruebe el régimen jurídico de su personal, serán de aplicación las disposiciones del Estado y demás Administraciones públicas vigentes sobre la materia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria novena (1/3)

Disposición transitoria novena · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/5

Uno. Los funcionarios adscritos a la Administración del Estado y a otras Administraciones públicas que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria, pasarán a depender de ésta, siéndoles respetados todos los derechos de cualquier otra naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, de acuerdo con el régimen jurídico específico vigente, en cada caso, en dicho momento.

Completa el hueco2/5

Concretamente conservarán su situación ________, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva.

Disposición transitoria novena · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/5

administrativa

«Concretamente conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Concretamente conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por…»?

Disposición transitoria novena · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/5

Disposición transitoria novena

«Concretamente conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva.»
Información4/5

Disposición transitoria novena (2/3)

Disposición transitoria novena · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido4/5

Concretamente conservarán su situación administrativa, su nivel retributivo y su derecho a participar en los concursos de traslado que se convoquen por la Administración respectiva, en igualdad de condiciones que los restantes miembros del Cuerpo o escala al que pertenezcan, pudiendo ejercer su derecho permanente de opción de acuerdo con la legislación vigente respectiva. Dos. La Diputación Regional de Cantabria quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho administrativo o al derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Completa el hueco5/5

La Diputación Regional de Cantabria quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho ________ o al derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición transitoria novena · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta5/5

administrativo

«La Diputación Regional de Cantabria quedará subrogada en la titularidad de los contratos sometidos al derecho administrativo o al derecho laboral, que vinculen al personal de esta naturaleza y que resulten afectados por la entrada en vigor de este Estatuto y por los traspasos de competencias a la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

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