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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.

Completa el hueco2/3

Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo ________ coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

dieciséis

«Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis…»?

Disposición transitoria quinta · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Disposición transitoria quinta

«Para el período de la Asamblea Provisional, el Presidente de la Diputación Regional de Cantabria se elegirá también conforme al artículo dieciséis coma dos de este Estatuto, sin que sea de aplicación el último párrafo del punto dos del citado artículo en lo que a limitación de tiempo se refiere.»

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