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🗺️ Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981) · BOE-A-1982-635

Disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Cantabria

Texto vigente

A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 10/08/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Contenido1/3

A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.

Completa el hueco2/3

A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo ________ del presente Estatuto.

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta2/3

treinta y uno

«A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos…»?

Disposición transitoria tercera · Estatuto de Autonomía de Cantabria (LO 8/1981)
Respuesta3/3

Disposición transitoria tercera

«A la entrada en vigor del presente Estatuto, la Diputación Provincial de Santander quedará integrada en la Comunidad Autónoma en los términos de lo dispuesto en el artículo treinta y uno del presente Estatuto.»

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