🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de CanariasDerechos de participación
Texto vigente
En el ámbito de la participación política, las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho:
a) A participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Canarias, de forma directa o bien a través de representantes.
b) A elegir libremente a sus representantes en los órganos políticos representativos y a concurrir como candidatos y candidatas en los procesos electorales.
c) A promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento de Canarias, y a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Cámara.
d) A dirigir peticiones y a plantear quejas a las instituciones y administraciones públicas canarias.
e) A promover la convocatoria de consultas populares en el ámbito espacial de Canarias, así como participar en ellas. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de referéndum.
Flashcards de este artículo
Artículo 31. Derechos de participación (1/2)
En el ámbito de la participación política, las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho: • a) A participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Canarias, de forma directa o bien a través de representantes. • b) A elegir libremente a sus representantes en los órganos políticos representativos y a concurrir como candidatos y candidatas en los procesos electorales.
En el ámbito de la participación ________, las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho:
política
«En el ámbito de la participación política, las personas que ostenten la condición política de canarios, conforme lo establecido en el presente Estatuto y en las leyes, tienen derecho:»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos de participación»?
Artículo 31. Derechos de participación (2/2)
• c) A promover y presentar iniciativas legislativas al Parlamento de Canarias, y a participar, directamente o a través de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de las leyes del Parlamento, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Cámara. • d) A dirigir peticiones y a plantear quejas a las instituciones y administraciones públicas canarias. • e) A promover la convocatoria de consultas populares en el ámbito espacial de Canarias, así como participar en ellas. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de referéndum.
A participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Canarias, de forma directa o bien a través de ________.
representantes
«A participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Canarias, de forma directa o bien a través de representantes.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 12 · Familia
- Artículo 13 · Derechos de las personas menores de edad
- Artículo 14 · Derechos de las personas jóvenes
- Artículo 15 · Derechos de las personas mayores
- Artículo 16 · Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia
- Artículo 17 · Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
- Artículo 18 · Derecho a la orientación sexual
- Artículo 19 · Derechos en el ámbito de la salud
- Artículo 20 · Derecho a formular instrucciones previas
- Artículo 21 · Derechos en el ámbito de la educación
- Artículo 22 · Derecho de acceso a la vivienda
- Artículo 23 · Derechos en el ámbito laboral y profesional
- Artículo 24 · Derecho a una renta de ciudadanía
- Artículo 25 · Derechos de consumidores y usuarios
- Artículo 26 · Derechos en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 27 · Derecho en el ámbito cultural
- Artículo 28 · Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 29 · Derechos en el ámbito de los servicios sociales
- Artículo 30 · Derecho a la protección de los datos personales
- Artículo 32 · Derecho a una buena administración
- Artículo 33 · Derechos en el ámbito de la justicia
- Artículo 34 · Derecho a la memoria histórica
- Artículo 35 · Derechos de los animales
- Artículo 36 · Garantía de los derechos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.