🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 16 del Estatuto de Autonomía de CanariasDerechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia
Texto vigente
1. Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.
2. Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social.
3. Se garantizará por los poderes públicos un sistema de calidad de los servicios y prestaciones especializados para las personas en situación de discapacidad o de dependencia, con la supresión de barreras físicas y legales facilitando su desarrollo en todas las facetas, conforme se establezca en las leyes.
4. El uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de trato de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto. A estos efectos, y entre otras acciones, se adoptarán las medidas necesarias que permitan la comunicación a través de la lengua de signos entre las personas sordas y las Administraciones de la Comunidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 16. Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia (apartado 1)
Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.
Se garantiza el derecho a una vida digna e ________ de todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.
independiente
«Se garantiza el derecho a una vida digna e independiente de todas las personas que se encuentren en situación de discapacidad o de dependencia.»
¿Qué artículo lleva por título «Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia»?
Artículo 16. Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia (apartado 2)
Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social.
Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin ________ alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social.
discriminación
«Los poderes públicos promoverán activamente el derecho de las personas en situación de discapacidad o de dependencia a acceder en términos de igualdad y sin discriminación alguna al ejercicio de sus derechos, garantizando su desarrollo personal y social.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 12 · Familia
- Artículo 13 · Derechos de las personas menores de edad
- Artículo 14 · Derechos de las personas jóvenes
- Artículo 15 · Derechos de las personas mayores
- Artículo 17 · Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
- Artículo 18 · Derecho a la orientación sexual
- Artículo 19 · Derechos en el ámbito de la salud
- Artículo 20 · Derecho a formular instrucciones previas
- Artículo 21 · Derechos en el ámbito de la educación
- Artículo 22 · Derecho de acceso a la vivienda
- Artículo 23 · Derechos en el ámbito laboral y profesional
- Artículo 24 · Derecho a una renta de ciudadanía
- Artículo 25 · Derechos de consumidores y usuarios
- Artículo 26 · Derechos en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 27 · Derecho en el ámbito cultural
- Artículo 28 · Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 29 · Derechos en el ámbito de los servicios sociales
- Artículo 30 · Derecho a la protección de los datos personales
- Artículo 31 · Derechos de participación
- Artículo 32 · Derecho a una buena administración
- Artículo 33 · Derechos en el ámbito de la justicia
- Artículo 34 · Derecho a la memoria histórica
- Artículo 35 · Derechos de los animales
- Artículo 36 · Garantía de los derechos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.