🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138
Artículo 17 del Estatuto de Autonomía de CanariasDerecho a la igualdad entre mujeres y hombres
Texto vigente
1. Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
Flashcards de este artículo
Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres (apartado 1)
Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.
Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y ________.
profesional
«Los poderes públicos canarios garantizarán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito público y privado, y velarán por la conciliación de la vida familiar y profesional.»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres»?
Artículo 17. Derecho a la igualdad entre mujeres y hombres (apartado 2)
Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que ________ a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.
proporcionen
«Se adoptarán medidas efectivas para educar en valores de igualdad, no sexistas, así como políticas y acciones activas que proporcionen a las mujeres protección integral a las víctimas de la violencia machista, prestando especial atención a las medidas preventivas.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Derechos y deberes
- Artículo 12 · Familia
- Artículo 13 · Derechos de las personas menores de edad
- Artículo 14 · Derechos de las personas jóvenes
- Artículo 15 · Derechos de las personas mayores
- Artículo 16 · Derechos de las personas en situación de discapacidad y de dependencia
- Artículo 18 · Derecho a la orientación sexual
- Artículo 19 · Derechos en el ámbito de la salud
- Artículo 20 · Derecho a formular instrucciones previas
- Artículo 21 · Derechos en el ámbito de la educación
- Artículo 22 · Derecho de acceso a la vivienda
- Artículo 23 · Derechos en el ámbito laboral y profesional
- Artículo 24 · Derecho a una renta de ciudadanía
- Artículo 25 · Derechos de consumidores y usuarios
- Artículo 26 · Derechos en el ámbito del medio ambiente
- Artículo 27 · Derecho en el ámbito cultural
- Artículo 28 · Derecho de acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación
- Artículo 29 · Derechos en el ámbito de los servicios sociales
- Artículo 30 · Derecho a la protección de los datos personales
- Artículo 31 · Derechos de participación
- Artículo 32 · Derecho a una buena administración
- Artículo 33 · Derechos en el ámbito de la justicia
- Artículo 34 · Derecho a la memoria histórica
- Artículo 35 · Derechos de los animales
- Artículo 36 · Garantía de los derechos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.