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🗺️ Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018) · BOE-A-2018-15138

Artículo 18 del Estatuto de Autonomía de CanariasDerecho a la orientación sexual

Texto vigente

Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 18. Derecho a la orientación sexual

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
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Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.

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Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su ________ sexual.

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta2/4

orientación

«Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Derecho a la orientación sexual»?

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta3/4

Artículo 18

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán…»?

Artículo 18 · Estatuto de Autonomía de Canarias (LO 1/2018)
Respuesta4/4

Artículo 18. Derecho a la orientación sexual

«Los poderes públicos canarios reconocerán, de acuerdo con la ley, el derecho de las personas a su identidad de género y garantizarán la no discriminación por este motivo o por su orientación sexual.»

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