Ir al generador

🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 50

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/3

El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.

Completa el hueco2/3

El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos ________.2 y 130.1 de la Constitución.

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/3

129

«El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución»?

Artículo 50 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/3

Artículo 50

«El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. El Principado, como poder público, podrá hacer uso de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución. Dos. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia podrá hacer uso Principado de las demás facultades previstas Asturias promoverá los objetivos establecidos en el apartado dos del artículo ciento veintinueve los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

Otros artículos de TITULO IV. Hacienda y economía