🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 50
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos ________.2 y 130.1 de la Constitución.
129
«El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.»
¿Qué artículo establece: «El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución»?
Artículo 50
«El Principado de Asturias promoverá los objetivos establecidos en los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Uno. El Principado, como poder público, podrá hacer uso de lo dispuesto en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución. Dos. Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia podrá hacer uso Principado de las demás facultades previstas Asturias promoverá los objetivos establecidos en el apartado dos del artículo ciento veintinueve los artículos 129.2 y 130.1 de la Constitución.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.