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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 47 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.

Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.

Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes.

Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 47

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año. Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes. Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Completa el hueco2/5

________ al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

Corresponde

«Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 47

«Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control.»
Completa el hueco4/5

El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de ________ a la Junta antes del último trimestre del año.

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta4/5

presupuesto

«El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año»?

Artículo 47 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Artículo 47

«El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del Presupuesto del Principado y a la Junta General su examen, enmienda, aprobación y control. Dos. El Consejo de Gobierno presentará el proyecto de presupuesto a la Junta antes del último trimestre del año. Tres. El presupuesto tendrá carácter anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos del Principado y de los organismos e instituciones de él dependientes. Cuatro. Si la Ley del Presupuesto no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará prorrogado el Presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. Cinco. Transcurridos seis meses desde la iniciación del ejercicio sin que se haya aprobado el nuevo Presupuesto, no se podrán acordar nuevos créditos en tanto no tenga lugar dicha aprobación. Con posterioridad, toda ley de la Comunidad que implique nuevos o mayores gastos en el ejercicio debe indicar los medios para hacerles frente.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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