🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:
Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
Tres. El régimen general presupuestario del Principado.
Flashcards de este artículo
Artículo 46
Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias: Uno. El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales. Dos. El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. Tres. El régimen general presupuestario del Principado.
Se regularán ________ mediante ley de la Junta General las siguientes materias:
necesariamente
«Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:»
¿Qué artículo establece: «Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias»?
Artículo 46
«Se regularán necesariamente mediante ley de la Junta General las siguientes materias:»
El ________, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.
establecimiento
«El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.»
¿Qué artículo establece: «El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales»?
Artículo 46
«El establecimiento, la modificación y supresión de sus impuestos propios, tasas y contribuciones especiales.»
Otros artículos de TITULO IV. Hacienda y economía
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.