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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos.

Dos. El volumen y características de estas operaciones se adecuarán también a las normas generales del Estado.

Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos Públicos, a todos los efectos.

Cuatro. El Principado de Asturias podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se hará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 48 (1/2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos. Dos. El volumen y características de estas operaciones se adecuarán también a las normas generales del Estado. Tres. Los títulos emitidos tendrán la consideración de Fondos Públicos, a todos los efectos. Cuatro. El Principado de Asturias podrá realizar operaciones de crédito por plazo no superior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorería.

Completa el hueco2/5

El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública ________ en títulos valores o en otros documentos.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

representada

«El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de…»?

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 48

«El Principado de Asturias, autorizado por una Ley de la Junta General y para financiar gastos de inversión, podrá concertar operaciones de crédito o emitir Deuda Pública representada en títulos valores o en otros documentos.»
Información4/5

Artículo 48 (2/2)

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Cinco. Lo dispuesto en los apartados anteriores se hará de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Completa el hueco5/5

El volumen y ________ de estas operaciones se adecuarán también a las normas generales del Estado.

Artículo 48 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

características

«El volumen y características de estas operaciones se adecuarán también a las normas generales del Estado.»

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