🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:
1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.
2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.
3. Los recargos sobre impuestos estatales.
4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado
5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.
6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.
7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.
8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.
9. Ingresos de derecho privado.
10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.
Flashcards de este artículo
Artículo 44 (apartado 1)
La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:
La Hacienda del Principado de Asturias está ________ por:
constituida
«La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:»
¿Qué artículo establece: «La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por»?
Artículo 44
«La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:»
Artículo 44 (apartado 2)
Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado ________ en la disposición adicional.
especificados
«Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por: Uno. 1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios. Dos. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional. Tres. 3. Los recargos sobre impuestos estatales. Cuatro. 4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado Cinco. 5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional. Seis. 6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado. Siete. 7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito. Ocho. 8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio. Nueve. 9. Ingresos de derecho privado. Diez. 10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. 10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.
- Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
- Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338
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