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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:

1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.

2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.

3. Los recargos sobre impuestos estatales.

4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado

5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.

6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.

7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.

8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

9. Ingresos de derecho privado.

10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 44 (apartado 1)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:

Completa el hueco2/5

La Hacienda del Principado de Asturias está ________ por:

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

constituida

«La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por»?

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 44

«La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:»
Información4/5

Artículo 44 (apartado 2)

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Los rendimientos procedentes de los tributos propios.

Completa el hueco5/5

Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado ________ en la disposición adicional.

Artículo 44 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

especificados

«Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por: Uno. 1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios. Dos. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional. Tres. 3. Los recargos sobre impuestos estatales. Cuatro. 4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado Cinco. 5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional. Seis. 6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado. Siete. 7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito. Ocho. 8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio. Nueve. 9. Ingresos de derecho privado. Diez. 10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. 10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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