🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634
Artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Asturias
Texto vigente
Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponderá al Principado, el cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Dos. En el caso de impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
Tres. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los demás impuestos del Estado recaudados en Asturias corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que el Principado pueda recibir de éste y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
Flashcards de este artículo
Artículo 45 (1/3)
Uno. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponderá al Principado, el cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las ________ relativas a ellos corresponderá al Principado, el cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
reclamaciones
«La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponderá al Principado, el cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
¿Qué artículo establece: «La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponderá al…»?
Artículo 45
«La gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus propios tributos, así como el conocimiento de las reclamaciones relativas a ellos corresponderá al Principado, el cual dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse con la Administración Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.»
Artículo 45 (2/3)
Dos. En el caso de impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
En el caso de impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas ________, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
Administraciones
«En el caso de impuestos cedidos, el Principado asumirá por delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los mismos sin perjuicio de la colaboración que pueda establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.»
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