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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno. Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

2. Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del Principado, dentro del mismo plazo, en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 31 (apartado 1)

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno. Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Completa el hueco2/5

La iniciativa para el ejercicio de la potestad ________ reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno.

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

legislativa

«La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de…»?

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 31

«La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa reconocida en el artículo 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno.»
Información4/5

Artículo 31 (apartado 2)

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido4/5

Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", en el plazo de quince días desde su aprobación, y en el "Boletín Oficial del Estado". Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del Principado, dentro del mismo plazo, en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias".

Completa el hueco5/5

Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los ________ y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Artículo 31 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Ayuntamientos

«Por ley del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/01/1999 por BOE-A-1999-338.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (31/01/1982):

Uno. 1. La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria reconocidas reconocida en el artículo veintitrés 23 de este Estatuto corresponde a los miembros de la Junta General y al Consejo de Gobierno. Por ley de la Junta del Principado se regulará la iniciativa de los Ayuntamientos y la iniciativa popular para las materias que sean competencia exclusiva del Principado de Asturias. Dos. la Comunidad Autónoma. 2. Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente del Principado, que dispondrá su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Principado de Asturias» Asturias", en el plazo de quince días desde su aprobación aprobación, y en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado". Los Reglamentos serán publicados por orden del Presidente del principado, Principado, dentro del mismo plazo en el «Boletín Oficial del Principado» y plazo, en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Principado de Asturias".

  1. Vigente desde 31/01/1982 · redacción original
  2. Vigente desde 09/01/1999 · modificado por BOE-A-1999-338

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