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🗺️ Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981) · BOE-A-1982-634

Artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Asturias

Texto vigente

Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.

Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.

Tres. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 06/10/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 29

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Contenido1/5

Uno. La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones. Dos. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación. Tres. Mientras la Junta General del Principado no esté reunida o cuando hubiere expirado su mandato, habrá una Diputación Permanente, cuyo procedimiento de elección, composición y funciones regulará el Reglamento.

Completa el hueco2/5

La Junta General del ________ funciona en Pleno y en Comisiones.

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta2/5

Principado

«La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones»?

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta3/5

Artículo 29

«La Junta General del Principado funciona en Pleno y en Comisiones.»
Completa el hueco4/5

Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de ________.

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta4/5

investigación

«Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación»?

Artículo 29 · Estatuto de Autonomía de Asturias (LO 7/1981)
Respuesta5/5

Artículo 29

«Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.»

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